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Fiscal no tiene pruebas contra Luis Carlos Díaz

El 12 de noviembre culminó el plazo legal para que la Fiscalía investigara y presentara la acusación contra el periodista y activista por los derechos humanos Luis Carlos Díaz. Ocho meses después de su detención arbitraria y del allanamiento de su vivienda, el Fiscal no presentó pruebas que sustentaran la continuación del proceso, por lo que Espacio Público solicita que concluya la investigación declarando su inocencia, se eliminen las medidas cautelares que afectan su libertad o en última instancia se fije la audiencia para escuchar a las partes.

Texto para Espacio Público como parte de la campaña de divulgación del caso de Luis Carlos Díaz, disponible aquí.

El 12 de marzo de este año funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) interceptaron a Díaz cuando se dirigía en bicicleta a su casa, lo detuvieron, y horas más tarde allanaron su vivienda. Está acusado de “instigación pública” por ejercer su derecho a la libertad de expresión, el Tribunal de Control le impuso prohibición de salida del país, de declarar a los medios sobre su caso, y régimen de presentación.

Según los plazos establecidos en la legislación venezolana, la Fiscalía tiene ocho meses para hacer la investigación y presentar ante el Tribunal las pruebas que sustenten la acusación; de no conseguir suficientes, el caso puede ser archivado y reabierto hasta 20 años después. Si la Fiscalía no presenta pruebas en contra del acusado, en esta situación particular, el Tribunal debe aplicar el control difuso de la constitucionalidad y declarar el sobreseimiento de la causa: la suspensión del proceso legal por falta de pruebas, que equivale a la inocencia y libertad plena.

Liberado Luis Carlos Díaz
Luis Carlos Díaz al salir de su audiencia de presentación

La tercera posibilidad era que el fiscal, Farik Mora, obtuviese suficientes elementos para afirmar que Luis Carlos Díaz cometió un delito, lo que habría iniciado un proceso de juicio. En este sentido la falta de independencia en el sistema judicial empaña la investigación: Mora también está involucrado en los casos políticos contra Juan Requesens, Roberto Marrero y Fernando Albán, además de ser el comisionado “para investigar la muerte de los jóvenes Armando Cañizales y Carlos José Moreno (…) las lesiones que sufrieron tres funcionarios de la Guardia Nacional (…)  luego de una explosión ocurrida el 10 de julio en las adyacencias del distribuidor Altamira”1) Lisa Quintero. (2019). Delitos y política, tres funcionarios clave en el caso Roberto Marrero bajo la lupa. 12/11/2019, de Tal Cual Sitio web: https://talcualdigital.com/index.php/2019/03/21/delitos-y-politica-tres-funcionarios-clave-en-el-caso-roberto-marrero-bajo-la-lupa/ 

En tres ocasiones han cambiado a la Juez a cargo del caso, cada cual debía conocer sobre todo el proceso y demás causas del Tribunal al ser asignada, lo que limita el tiempo y la continuidad en la posible aplicación de justicia. Además son jueces provisionales, lo que implica que han sido asignadas sin concurso previo y son de libre remoción por por la Comisión Judicial, un cuerpo creado en 19992) Más en un informe de la OEA para el Examen Periódico Universal sobre la independencia del Poder Judicial venezolano, disponible en https://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/session12/VE/AEQUITAS-spa.pdf  conformado por seis magistrados y liderado por el Presidente de la Sala Constitucional, Juan José Mendoza: según Poderopedia3) Poderopedia sobre Juan José Mendoza, disponible en http://www.poderopedia.org/ve/personas/Juan_Jose_Mendoza

Poderopedia. (2019). Mendoza Jover, el militar retirado que preside la Sala Constitucional del TSJ. 12/11/2019, de Poderopedia Sitio web: https://poderopediave.org/mendoza-jover-el-militar-retirado-que-preside-la-sala-constitucional-del-tsj/  es un militar retirado, ex diputado por el partido oficialista PSUV y por el MVR, involucrado en el caso contra la juez Afiuni, y quien leyera las sentencias de “desacato” de la Asamblea Nacional.

Hasta la fecha la Fiscalía 67 mantiene en su poder las posibles evidencias del caso: la computadora, pen drives, discos duros y otros equipos electrónicos decomisados durante el allanamiento de la vivienda de Díaz. La defensa ejercida por Espacio Público solicitó el 23 de mayo la devolución de la bicicleta y el carnet de prensa que retuvieron al momento de la detención, ya que no guardan relación con la investigación; sin embargo, aún no han sido devueltos.

El proceso judicial ha sido un castigo adelantado para el comunicador, sometido a medidas que limitan su libertad sin siquiera tener pruebas en su contra. Recordamos que la detención se dio en el marco del primer gran apagón nacional de 20194) Prodavinci (2019). Apagón masivo en Venezuela. 12/11/2019 de Poderopedia. Sitio web: https://prodavinci.com/apagon-masivo-en-venezuela/ , después de que el presidente de la ilegítima asamblea nacional constituyente, Diosdado Cabello, presentara en su programa televisivo un video distorsionado en el que manipula las recomendaciones de Díaz sobre acciones comunicacionales a tomar ante un posible apagón.

Durante los ocho meses se han presentado cuatro solicitudes de permiso de viaje ante el Tribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas, y todas han sido negadas, evitando que Díaz participe en eventos internacionales sobre democracia, periodismo, y como activista por los derechos digitales, violando su derecho a la libertad de expresión, asociación, y de movimiento, garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en tratados internacionales. 

Por otra parte, la Fiscalía 67 nacional plena no ha respondido ni contra argumentado un escrito de excepciones previas entregado el el 24 de abril, cuya notificación ha sido ratificada en cuatro oportunidades. Tampoco ha atendido ninguna de las diligencias entregadas por la defensa, no permite la revisión del expediente, no ha propuesto ni diligenciado ningún tipo de actuación o experticia destinada a probar la culpabilidad o la inocencia de Luis Carlos Díaz. Estas irregularidades violan el derecho al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución venezolana.

El 29 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó la medida cautelar 250-19 en favor de Luis Carlos Díaz, donde insta al Estado venezolano a garantizar que el periodista pueda ejercer su labor comunicacional y su derecho a la libertad de expresión, según los estándares de derechos humanos, los pactos y tratados firmados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Aún así, el Gobierno permanece en silencio ante la solicitud de la CIDH.

Exigimos que termine la investigación

La solicitud de conclusión de la investigación, entregada por Espacio Público, explica que la Fiscalía no ha investigado debidamente “con el propósito de evaluar el contenido del video objeto de debate”, por lo que “desconoce que el mismo no reviste conducta típica penal”. La Fiscalía no presentó ninguna prueba que sustente la continuación del proceso legal en contra de Luis Carlos Díaz.

Por otra parte, al no haber pruebas en contra de Díaz, Espacio Público solicitó al Tribunal que desaplique parcialmente el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ya que va en contra de la constitución, violando la presunción de inocencia que tiene cualquier acusado en un proceso justo, independiente e imparcial. 

El artículo 296 del COPP establece que, al vencerse el plazo fijado para la investigación, el o la Juez debe decretar el archivo judicial si el Fiscal no presenta el acto conclusivo de dicha investigación; sin embargo, esto implica que el caso podría ser reabierto en los próximos 20 años. La posibilidad de retomar un caso aún cuando la Fiscalía no presentó ninguna prueba que sustente la acusación, viola el principio de presunción de inocencia establecido en la CRBV en su artículo 49.2. El Estado es el que tiene la obligación de demostrar la culpabilidad, en caso contrario, la persona es inocente.

La Constitución es la norma suprema en Venezuela y en su artículo 334 establece que los jueces tienen la potestad de desaplicar otra ley de categoría inferior si contradice la CRBV, de forma tal que se respete la supremacía constitucional. Bajo este principio la solicitud hecha por Espacio Público como representantes de Luis Carlos Díaz incluye pedir al Tribunal que no aplique el artículo 296 del COPP, sino que declare el sobreseimiento de la causa y el cese inmediato de las medidas en contra del periodista y defensor de derechos humanos.

El documento consignado en el Tribunal 31 de Primera Instancia explica al respecto: “En el respectivo caso, el hecho de que el artículo del COPP en cuestión ordene el archivo fiscal y no el sobreseimiento. En este sentido, existe una violación de este principio (de presunción de inocencia), en razón de que no se puede afectar al imputado por la omisión del Fiscal de presentar acusación fiscal y debidamente diligenciar la investigación para determinar la culpabilidad o inocencia de nuestro defendido, de acuerdo a los principios constitucionales y el COPP”. 

Si el Tribunal decide no declarar el sobreseimiento de la causa (la inocencia de Díaz y el cierre del caso), Espacio Público solicitó que se aplique el artículo 295 del COPP, lo que implica que el juez debe fijar, durante las próximas 24 horas, un plazo de entre 30 y 45 días para que termine el proceso de investigación. De no aplicar este artículo, solicitamos que el Juez fije una audiencia dentro de los próximos 10 días durante la cual debe escuchar a las partes involucradas, y establecer el plazo para que finalice la investigación, según lo establece el COPP.

El uso de mecanismos judiciales para perseguir la libre difusión de información es una violación del derecho a la libertad de expresión. Luis Carlos Díaz vivió tratos crueles durante su detención, estuvo desaparecido, y no ha podido asistir a eventos internacionales como consecuencia de este proceso injusto que se inició en su contra hace ocho meses.

Culminado el período establecido en la ley, Espacio Público exige al Estado cumplir con lo establecido en el COPP y en la Constitución Nacional, de manera que no se retrase más el proceso en contra de Luis Carlos Díaz y sea declarada su libertad plena, levantando las medidas cautelares que limitan su trabajo y respetando el principio de presunción de inocencia. Así mismo rechazamos la persecución a quienes defienden derechos humanos y a trabajadores de los medios de comunicación social que son constantemente atacados, intimidados o perseguidos por cumplir con su labor y ejercer su derecho a buscar y difundir información.

References   [ + ]

1. Lisa Quintero. (2019). Delitos y política, tres funcionarios clave en el caso Roberto Marrero bajo la lupa. 12/11/2019, de Tal Cual Sitio web: https://talcualdigital.com/index.php/2019/03/21/delitos-y-politica-tres-funcionarios-clave-en-el-caso-roberto-marrero-bajo-la-lupa/ 
2. Más en un informe de la OEA para el Examen Periódico Universal sobre la independencia del Poder Judicial venezolano, disponible en https://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/session12/VE/AEQUITAS-spa.pdf
3. Poderopedia sobre Juan José Mendoza, disponible en http://www.poderopedia.org/ve/personas/Juan_Jose_Mendoza

Poderopedia. (2019). Mendoza Jover, el militar retirado que preside la Sala Constitucional del TSJ. 12/11/2019, de Poderopedia Sitio web: https://poderopediave.org/mendoza-jover-el-militar-retirado-que-preside-la-sala-constitucional-del-tsj/ 

4. Prodavinci (2019). Apagón masivo en Venezuela. 12/11/2019 de Poderopedia. Sitio web: https://prodavinci.com/apagon-masivo-en-venezuela/
Publicado en Blog, Derechos Humanos, Libertad de Expresión

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