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Crímenes de lesa humanidad en contra de personas por expresarse – Informe ONU

Andrea Garrido V – para Espacio Público. El reciente informe sobre Venezuela realizado por solicitud de la ONU confirma diversas denuncias de violaciones contra los derechos humanos hechas por múltiples víctimas y organizaciones de la sociedad civil. En materia de libertad de expresión concluyó que en Venezuela hay persecución “específicamente contra determinados perfiles de personas, en particular los opositores políticos, las personas críticas al Gobierno y las personas asociadas a ellos”[1], incluyendo espionaje de comunicaciones privadas; además narra malos tratos y torturas cometidos bajo la presencia o conocimiento de altos funcionarios de gobierno, incluyendo a Nicolás Maduro.

El 27 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció una Misión Independiente de Determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (en adelante la Misión) “para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas”.

Este 15 de septiembre la Misión publicó sus conclusiones detalladas de la investigación, centrados en los patrones de conducta o elementos comunes que originaron las violaciones a los derechos humanos de interés para el Consejo de DDHH de la ONU, después de investigar 2.891 casos. Además la Misión trató de identificar a las y los responsables de esas violaciones y delitos determinando estructuras de mando.

La Misión no tuvo acceso al territorio venezolano para realizar la investigación, a pesar de haber solicitado el ingreso al país, reunirse con autoridades venezolanas, e información oficial de interés según los casos. La recopilación de información se basó en entrevistas presenciales y telefónicas, documentos confidenciales facilitados por personas y organizaciones, análisis de información de dominio público (para identificar y verificar incidentes), expedientes de casos, y una solicitud de presentaciones de información.

La Misión no tuvo acceso al territorio venezolano para realizar la investigación, a pesar de haber solicitado el ingreso al país, reunirse con autoridades venezolanas, e información oficial de interés según los casos. La recopilación de información se basó en entrevistas presenciales y telefónicas, documentos confidenciales facilitados por personas y organizaciones, análisis de información de dominio público (para identificar y verificar incidentes), expedientes de casos, y una solicitud de presentaciones de información.

Fotografía cortesía Carlos Becerra, fotóreportero de AFP. 19 de abril de 2017

El Informe hace un recorrido extenso por los hechos en el país desde el año 2014, incluyendo la situación del poder Legislativo y Judicial, instituciones de seguridad, cadenas de mando, servicios de inteligencia, grupos armados no estadales, planes y políticas de seguridad, ofreciendo un contexto amplio a las violaciones de derechos humanas que aborda.

Entre sus conclusiones, la Misión aseguró tener “motivos razonables” para afirmar que los actos y conductas descritos en su informe “constituyen una violación de las obligaciones internacionales de Venezuela en virtud del derecho internacional de los tratados. La falta de investigación y de enjuiciamiento de los autores de esas violaciones puede en sí misma dar lugar a una violación separada de las obligaciones internacionales del Estado (…) Venezuela tiene la obligación principal de garantizar la rendición de cuentas por esas violaciones y crímenes[2]”.      

Persecución dirigida a quienes desafían la narrativa oficial

La impunidad[3] es la respuesta del Estado para más del 95% de los casos en Venezuela, la falta de investigación, los retrasos procesales, trabas y violaciones al debido proceso afectan repetidas veces a quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos. En este sentido el informe presentado a solicitud del Consejo de DDDHH de la Organización de Naciones Unidas, reconoce las historias de las víctimas, con una investigación e identificación de responsables, lo que exige que el Estado venezolano investigue, corrija, y otorgue justicia a las víctimas.

En la sección de represión política selectiva la Misión plantea perfiles de víctimas, entre los cuales incluye a “personas que se ha visto que desafían las narrativas oficiales”, dentro de ese grupo hay funcionarios públicos, trabajadores de ONG, periodistas, blogueros y usuarios de redes sociales. En efecto los casos registrados por Espacio Público dan cuenta de 256 periodistas detenidos desde 2014 (27 en 2014, 12 en 2015, 22 en 2016, 65 en 2017, 57 en 2018 y 73 hasta abril de 2019). En el año 2020 también han ocurrido detenciones a “varios trabajadores de la salud y usuarios de redes sociales que criticaron la respuesta del Gobierno a la pandemia del Covid-19”[4].

Entre las detenciones arbitrarias investigadas, el informe de la Misión presente un apartado titulado “Tuiteros del terror”, con un recuento de 18 personas detenidas entre 2014 y 2019 que ejemplifican los patrones de violaciones a los derechos humanos por expresión en redes sociales: “Las personas detenidas alegaron sufrir torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, malas condiciones de detención y violaciones de las garantías procesales, entre otras cosas, por haber sido mantenidas en régimen de incomunicación o después de que se emitieran órdenes judiciales de excarcelación”[5].

Entre las irregularidades en los procedimientos el informe indica que en el año 2014 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones “envió un expediente al director del SEBIN[6], Gustavo González López, con información detallada sobre algunos usuarios destacados de Twitter, con sus direcciones IP y la ubicación de sus servidores”, lo que indica que Conatel “colaboró con las fuerzas de seguridad y funcionarios de inteligencia para identificar y localizar a ciertos usuarios de los medios sociales y vigilar sus mensajes privados”[7].

La Misión destaca siete detenciones en octubre de 2014, posteriores al asesinato del diputado oficialista Robert Serra, contra personas que habían criticado al Gobierno en sus publicaciones de redes sociales, y relaciona los hechos con “Altos funcionarios del Gobierno [que] hicieron declaraciones públicas vinculando a personas usuarias de Twitter con el asesinato, aunque ninguna de ellas se enfrentó a cargos en relación con el crimen”[8]. Entre esos funcionarios está Nicolás Maduro (como Presidente, vinculó a las personas con el asesinato de Serra) y Diosdado Cabello, quien mencionó nombres completos y usuarios de Twitter en su programa Con el Mazo Dando.

Las siete personas detenidas fueron Inés González (Inesitaterrible), Abraham David Muñoz (Twitter: @abrahamdz), Lessi Marcano (Twitter: @Hiipolita y @LessiMarcano), Ginette Hernández (administradora de Twitter: @Hiipolita), Daniely Benítez (Twitter: @pretinha76), Víctor Ugas (Twitter: @VictorUgas) y María Magaly Contreras (Twitter: @marletmaga). Aún siendo inocentes, la Misión destaca que “Cuatro de las ocho personas usuarias de Twitter se declararon culpables de los cargos que se les imputaron (…) explicaron que se habían declarado culpables de delitos que no habían cometido por presión, miedo a retrasos y a juicios injustos, y por querer ser liberados lo antes posible de El Helicoide”[9].

Casos destacados: detenciones arbitrarias por expresión en línea

La Misión reseña de manera más extensa cuatro casos relacionados con detenciones a causa de expresiones en línea, que después de investigar concluyó que fueron arrestos y detenciones arbitrarias. Por otra parte agrega: “la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometieron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra el Sr. Marcano y el Sr. Jaimes Criollo”[10].

En cuanto a los responsables o victimarios, el informe indica que En los casos de Inés González y Pedro Jaimes Criollo “Funcionarios/as del SEBIN participaron en los arrestos y detenciones arbitrarios, y en la tortura y el tratamiento cruel, inhumano o degradante[11]. El Helicoide ha sido señalado en múltiples ocasiones por no contar con las condiciones necesarias para ser un centro de reclusión, al respecto la Misión “tiene motivos razonables para creer que las condiciones de detención en las instalaciones de El Helicoide, donde estuvieron detenidas estas personas equivalen a una violación de la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes”[12].

En el caso de Lessi Marcano y su sobrina Ginette Hernández, a ambos les ofrecieron un acuerdo de culpabilidad que les dejaría en libertad en 15 días, a cambio de que aceptaran los cargos menores; sin embargo, Marcano afirma que la fiscal Katherine Haringhton Padrón cambió el trato y estuvieron detenidos cerca de diez meses por haber publicado predicciones psíquicas sobre un posible luto en la Asamblea Nacional.

“En agosto de 2015, el Sr. Marcano sufrió un colapso psicológico y comenzó a gritar. El Sr. Marcano dijo a la Misión que esto causó que los funcionarios del SEBIN lo golpearan, lo ataran y lo colgaran de las muñecas cerca de la entrada de un baño. A mediados de agosto, fue trasladado a la sala de psiquiatría de un hospital militar. Sufrió ataques de pánico y tuvo problemas de audición”.

Párrafo 709 del informe.

Inés Gonzalez publicó mensajes críticos y satíricos después de la muerte de Robert Serra, es uno de los cuatro casos de los Tuiteros del terror documentados por la Misión, con irregularidades procesales desde la detención. Funcionarios del Sebin amenazaron a sus padres para presionarla y que asistiera a declarar, después de presentarse en su vivienda con una citación mal fechada. Confiscaron su computadora sin orden judicial y la detuvieron después de dos horas de interrogatorio.

Inés González, detenida por opiniones en Twitter

En el proceso González fue víctima de violencia psicológica, el Sebin no cumplió la orden de liberación emitida por el Juzgado de Control, cuya jueza fue sustituída cinco días después de haber emitido la orden, que el nuevo juez, Ernesto Rojas Hidalgo, revocó violando el debido proceso según el plazo de 45 días para presentar una acusación (establecido en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano). González se declaró culpable “para acortar el proceso”.  Permaneció detenida en El Helicoide con problemas médicos relacionados con endometriosis, fue golpeada por funcionarias, el entonces Defensor del Pueblo Tarek Williams Saab entabló un debate público sobre su salud reproductiva y posteriormente anunció su liberación por motivos humanitarios.

“En 2017, a medida que aumentaban las manifestaciones nuevamente, la Sra. González empezó a recibir amenazas en Twitter de cuentas anónimas diciendo que sería detenida de nuevo. Dejó Venezuela y se reubicó en España”.

Párrafo 726 del informe.
Pedro Jaimes Criollo

Otro de los casos ampliamente reseñados por la Misión, es el de Pedro Jaimes Criollo, quien publicó en Twitter la ruta de vuelo del avión presidencial, información disponible en Wikipedia y en páginas web gratuitas. Una semana después funcionaros del SEBIN lo detuvieron en un procedimiento irregular, fue severamente golpeado y permaneció desaparecido por 33 días. Jaimes fue víctima de un interrogatorio sin defensa, negación de atención médica y de tortura “Durante el interrogatorio, funcionarios del SEBIN lo golpearon con palos o bates envueltos en plástico o tela, que no dejaron marcas. Le colocaron una bolsa en la cabeza y le rociaron insecticida adentro, asfixiándolo. También le administraron descargas eléctricas.”[14] Además en El Helicoide lo golpearon con un racimo de plátanos y le fracturaron una costilla, y “también amenazaron con violarlo con un palo de escoba que tenían a mano. Amenazaron con capturar a sus seres queridos y llevarlos a El Helicoide”[15].

El proceso judicial contra Pedro Jaimes tuvo múltiples irregularidades como la designación de un abogado de oficio en contra de su voluntad, negación de acceso a su expediente penal, constantes diferimientos de audiencias, retrasos procesales, falta de relación entre las pruebas de la Fiscalía y la acusación, y aún espera su juicio a casi un año de su excarcelación con medidas cautelares, por una medida de la “Comisión para la Justicia, la Paz, la Verdad y la Tranquilidad Pública de la Asamblea Nacional Constituyente”.

“En el caso del Sr. Jaimes Criollo, la Misión tiene motivos razonables para creer que también se cometieron actos de violencia sexual en forma de amenazas de violación como parte de los actos de tortura.”

Párrafo 757 del informe

Karen Palacios era una clarinetista profesional, sin embargo fue detenida y procesada por agentes militares después de publicar en Twitter quejas en contra de la Orquesta Filarmónica Nacional, alegando que habían rechazado su contrato por firmar en contra del Gobierno. Posteriormente una cuenta progobierno divulgó en Twitter capturas de pantalla de mensajes en contra de líderes de Gobierno eliminados por Palacios. Fue detenida por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) vestidos de civil, quienes aseguraron que querían que la clarinetista rindiera declaraciones en una oficina de atención a víctimas en el Palacio de Miraflores.

Dos días después de su detención Keren Palacios fue presentada ante Tribunales, y aunque el juez emitió una orden de excarcelación, no se cumplió. Palacios estuvo detenida en la sede de la DGCIM en boleíta, Caracas, sin posibilidad de visitas de su abogado ni de familiares, en una celda en el sótano, sin ventilación, con nueve personas y cuatro camas, con aire acondicionado en temperatura baja y luz blanca encendida toda la noche. Posteriormente fue trasladada a una cárcel de mujeres sin notificar a sus familiares o defensa.

Karen Palacios. Imagen cortesía

8 días después Palacios fue excarcelada por una orden enviada por correo electrónico, tras declaraciones de Tarek William Saab en televisión, quien la responsabilizaba de instigar el asesinato “Presidente y de cualquier otro chavista. Fue liberada “en estado de crisis, sin poder comer, beber o dormir. Comenzó a caer en estados periódicos de depresión severa”[17] y en este caso la Misión concluyó que “fue objeto de detención arbitraria y de tratos crueles, inhumanos o degradantes” en un centro de reclusión con condiciones que “pueden equivaler a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes”[18].

“Un día, oficiales de la DGCIM mintieron a la Sra. Palacios diciendo que su abuela había fallecido y que su madre le culpó a la Sra. Palacios por la muerte y no la quería volver a ver”.

Párrafo 992 del informe.

La primera detención de Víctor Ugas ocurrió el 13 de octubre de 2014, estuvo acusado por revelación indebida de data o información de carácter personal y espionaje informático, tras presuntamente publicar fotografías del cuerpo del diputado Robert Serra en la morgue. Cumplió su condena en julio de 2015 pero siguió detenido por más de un año y medio hasta su liberación el 23 de diciembre de 2017.

Víctor Ugas

Víctor Ugas fue detenido por segunda vez junto a Gilber Caro, como parte de su equipo trabajo, el 20 de diciembre de 2019. Fue víctima de desaparición forzada, permaneció recluido en la sede de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) en Caricuao, Caracas y fue liberado el 17 de enero. Respecto a Ugas, la misión señaló: “En varios casos, el SEBIN o la DGCIM mantuvieron detenidos a los detenidos/as a pesar de las órdenes judiciales de liberación, como en el caso de Antonia Turbay, o del cumplimiento de la pena, como en el caso de Víctor Ugas.”[20]. Por otra parte Ugas es una de las personas afectadas por las irregularidades en el sistema judicial: “Aunque había cuatro tribunales especializados que se ocupaban de los casos de terrorismo, un gran número de casos se asignaron a dos jueces determinados dentro de ellos, en particular a Carol Padilla”[21].

A lo largo del informe la Misión también se apoya en otro periodista detenido, Jesús  Medina Ezaine, cuyo testimonio sirvió para corroborar situaciones de reclusión precarias, malos tratos y tortura a detenidos en el SEBIN. Ezaine también fue víctima de otros de los patrones identificados como violaciones sitemáticas a los derechos humanos: fuerza o violencia durante la detención y aplazamiento de las audiencias preliminares por los tribunales, debido a aparentes atrasos en los casos.

Jesús Medina Ezaine

En Ramo Verde, donde estuvo recluído, “las personas detenidas entrevistadas solían pasar alrededor de una semana en una celda llamada “El Tigrito”, denominada por los custodios como celda de “adaptación”. Esta celda también se utilizaba para fines de castigo. La celda estaba sucia y oscura e infestada de ratas, no tenía más instalaciones sanitarias que un pequeño pote y una botella de plástico. Personas detenidas en la celda “El Tigrito” recibían muy poca comida mientras estaban allá”.

Conclusiones de la Misión sobre los responsables: SEBIN, DGCIM, Nicolás Maduro

El informe de la Misión contempla violaciones a los derechos humanos y crímenes que pueden calificarse jurídicamente, según el artículo 7 del Estatuto de Roma, “como crímenes de lesa humanidad de asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos”[22]. Este tipo de crímenes no prescriben, por lo que pueden ser investigados y juzgados en el futuro sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde que se cometieron.

Respecto a los arrestos y detenciones arbitrarias, la Misión observó que las violaciones de derechos humanos y crímenes se aplicaron específicamente contra opositores políticos, personas críticas al Gobierno y sus asociados, agrega que “El SEBIN fue uno de los componentes más relevantes en una estructura general para reprimir la disidencia”[23]. Por otra parte la Misión afirmó que existe información sobre vigilancia durante investigaciones dirigidas por los servicios de inteligencia “Antes de los arrestos, los individuos atacados, sus familiares y asociados estaban sujetos a vigilancia. Se escuchaban sus comunicaciones y se leían sus mensajes (teléfono y correo electrónico)”[24].

En relación con la participación o conocimiento de los actos de tortura, tratos cueles, inhumanos o degradantes la Misión señala que algunos detenidos “explicaron claramente que los actos de tortura se llevaron a cabo en presencia o bajo la supervisión de altos funcionarios, incluso fuera de las áreas de detención en espacios cercanos a sus oficinas en El Helicoide y Plaza Venezuela [25]”. Igualmente plantea que estos hechos ocurrieron en los mismos edificios donde funcionan las oficinas del SEBIN y de sus directores: “Dada la estructura del edificio, los superiores habrían escuchado los mismos gritos de personas torturadas que los detenidos describieron escuchar alrededor de El Helicoide[26].

Según las cadenas de mando, declaraciones de exfuncionarios, víctimas y otros testigos, la Misión aseguró en el Informe que:

 “existen motivos razonables para creer que el Presidente tenía conocimiento de violaciones y crímenes, en particular las detenciones arbitrarias y los actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluidos los actos de violencia sexual, documentados en este informe y realizados en el SEBIN desde 2014. Existe información que en ocasiones dio órdenes al Director General y a los directores de otras unidades del SEBIN. La Misión también cree que el Vicepresidente sabía o debía saber de los mismos crímenes. Si bien tenían la autoridad efectiva para hacerlo, no previnieron los crímenes y violaciones, ni los sancionaron.”[27]

Funcionarios de la DGCIM (institución que señalan responde directamente al Presidente) también fueron identificados por la Misión, que indicó tener “motivos razonables para creer que los funcionarios de la DGCIM participaron en un patrón de violaciones de los derechos humanos (…) incluidas detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas de corta duración y torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluidas violaciones y otros actos de violencia sexual.”[28] Violaciones que registradas desde 2014, con aumento en 2017, y que continúan en la actualidad.

En diferentes casos relacionados con el derecho a la libertad de expresión desde Espacio Público se han registrado múltiples irregularidades procesales; la Misión también analizó el funcionamiento del sistema judicial y comentó que “en determinados casos, los y las fiscales y jueces han tenido un papel directo en los casos de detenciones arbitrarias. Algunos/as fiscales han presentado o continuado procesos judiciales sobre la base de pruebas insuficientes o de pruebas fabricadas o tergiversadas, a sabiendas”[29]. En consecuencia algunos podrían tener responsabilidades individuales si se demuestra que actuaron intencionalmente.


[1] Consejo de Derechos Humanos, 15 de septiembre de 2020. A/HRC/45/CRP.11  párr. 1984

[2] Consejo de Derechos Humanos, 15 de septiembre de 2020. A/HRC/45/CRP.11  párr. 2082

[3] Al respecto la Misión concluyó en el Párrafo 2010 “el poder judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables (…) Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial.”.

[4] Consejo de Derechos Humanos, 15 de septiembre de 2020. A/HRC/45/CRP.11  párr. 244.

[5] Ídem. Párr. 691

[6] Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional

[7] Consejo de Derechos Humanos, 15 de septiembre de 2020. A/HRC/45/CRP.11  párr. 692

[8] Ídem. Párr. 693

[9] Ídem. Párr. 700

[10] Ídem. Párr. 757

[11] Ídem. Párr. 758

[12] Ídem. Párr. 759

[13] Ídem. Párr. 726

[14] Ídem. Párr. 735

[15] Ídem. Párr 736

[16] Ídem. Párr. 757

[17] Ídem. Párr 995

[18] Ídem. Párr. 997

[19] Ídem. Párr. 992

[20] Ídem. Párr. 356

[21] Cita 825. La misma juez está encargada de los casos de Juan Requesens, Julio Borges, Fernando Alban, Roberto Marrero, Gilber Caro, y Edgar Zambrano.

[22] Consejo de Derechos Humanos, 15 de septiembre de 2020. A/HRC/45/CRP.11  párr.  2048

[23] Ídem. Párr. 1984

[24] Ídem. Párr. 1984

[25] Ídem. Párr. 1985

[26]Ídem. Párr.  1985

[27] Ídem. Párr. 1988

[28] Ídem. Párr. 1996

[29] Ídem. Párr. 2009

[30] Ídem. Párr. 54

Publicado en Blog, Derechos Humanos, Libertad de Expresión

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