Un taxi con funcionarios del Sebin se detuvo cerca de Pedro Jaimes el 10 de mayo de 2018, lo seguían desde su casa. Jaimes le tomó una foto al vehículo donde se veía la placa y se acercó cuestionándose qué sucedía. Esa fue la verdadera “actitud sospechosa” a la que se refieren los funcionarios en el acta de detención, llena de irregularidades, y el inicio de un procedimiento fuera de la ley que mantiene al tuitero un año y tres meses detenido.
Texto para Espacio Público como parte de la campaña de divulgación del caso del tuitero Pedro Jaimes. disponible aquí.
El 3 de mayo Pedro había publicado en su cuenta de Twitter, @AereoMeteo, el trayecto de vuelo del avión presidencial sobre Aragua, información pública en Internet que se puede conseguir fácilmente en las páginas de tráfico aéreo. Horas antes Nicolás Maduro había anunciado en su perfil de Twitter que “en minutos” estaría en el estado Aragua.
Jaimes es un aficionado a la aviación, directamente ligada a la meteorología, y desde el 2013 publicaba frecuentemente sobre estos temas en su perfil de Twitter. A sus 8 años de edad ya visitaba torres de control en vacaciones y se graduó en el Liceo Militar Libertador, en Maracay, estado Aragua. Como parte de sus estudios tenía acceso a cursos de meteorología de la Fuerza Aérea, donde aprendió durante tres años sobre el tema, incluso estudió paracaidismo, por eso afirma: “soy un entusiasta de la aviación pero un piloto frustrado, es una carrera muy costosa”1) Pedro Jaimes, junio de 2019. .
Desde enero de 2019 espera su audiencia de juicio, que ha sido diferida siete veces. Está siendo procesado en el Tribunal Segundo de Juicio de Los Teques, acusado de espionaje informático, revelación de secretos políticos, e interferencia de la seguridad operacional, contemplados en la Ley Especial contra los delitos informáticos y en la Ley de aeronáutica civil. Los tres cargos son amplios, lo que permite una interpretación discrecional y ambigua criminalizando la divulgación de información pública en Internet.
Al respecto, en el expediente del caso la Fiscalía asegura que Pedro Jaimes “de manera indebida y en repetidas oportunidades ha difundido información reservada para el Estado Venezolano y los entes Militares (…) difundiendo su ubicación exacta y lugar que pretende arribar, divulgando de esta manera secretos de seguridad de estado como es la ubicación y los itinerarios del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela interfiriendo de manera ilícita con la seguridad operacional de la aviación a través de la adquisición indebida y fraudulenta, los planes y estrategias de Gobierno que se encuentran en reserva”(negritas propias).
La información que tuiteó Pedro Jaimes no fue obtenida “de forma indebida y fraudulenta”, se puede conseguir fácilmente, de forma gratuita, buscando en Internet. La publicidad de esta información permite que cualquiera pueda monitorear un vuelo en tiempo real y contiene datos que reciben los controladores aéreos para manejar el tráfico y modificar la ruta de aviones que podrían colisionar en el aire.
La seguridad de quienes están ejerciendo efectivamente el poder Ejecutivo depende del Estado, no de la ciudadanía. Si revelar la ubicación del avión presidencial constituye un posible riesgo para quienes están a bordo, ¿por qué está disponible en Internet? Es excesivo asumir que publicar la posible ubicación de un funcionario les pone en riesgo, pues son personas que constantemente tienen apariciones o alocuciones en espacios públicos, convocados con antelación, con logística de seguridad en todo momento para garantizar su integridad.
No hubo espionaje informático
El artículo 11 de la Ley Especial contra los delitos informáticos describe el espionaje informático: “Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.”(negritas propias).
Considerando diversas definiciones, el espionaje implica la planificación para buscar observar o conocer información confidencial o secreta, con diferentes finalidades: políticas, económicas o sociales. Si la información por la que acusan a Pedro es “reservada” ¿por qué está disponible en Internet? En todo caso sería un acto negligente del Estado permitir que la ruta de vuelo del avión presidencial pueda encontrarse a partir de una búsqueda en Google o en una de las páginas web que monitorean el tráfico aéreo.
Los datos de vuelo de cualquier aeronave que opere legalmente son información disponible en Internet, y a través de diferentes frecuencias de radio que se transmiten de forma abierta, sin encriptación ni seguridad, ya que los sistemas internacionales de vuelo no buscan evitar que se revele la ruta del avión, su altitud, siglas de la aeronave, aerolínea, hora estimada de llegada y de salida, sin importar el país al que pertenezca. Esto incluye los aviones presidenciales, cuyas siglas están disponibles en la web.
Jaimes aclara que el lenguaje de la comunicación aérea en la transmisión es universal, se guía por un patrón que todos los países y aeronaves siguen, para poder entenderse y que no haya accidentes aéreos. “Cualquiera que conozca de aeronáutica puede entenderlo”2) Pedro Jaimes, junio de 2019. .
No reveló secretos políticos
La ubicación de quien ejerce el cargo de Presidente y su itinerario no son un secreto. Horas antes de que Pedro Jaimes publicara el trayecto de la aeronave presidencial, Nicolás Maduro anunció en su cuenta de Twitter que iría a Aragua. Además la planificación del evento necesariamente llevaría días previos para garantizar la logística, asistencia y la seguridad. Como un ciudadano que ejerce un cargo público, Maduro está más expuesto al escrutinio social.
La acusación se basa en el artículo 134 de la Ley de Aeronáutica civil, que reza: “Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando los documentos; datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez años.”(negritas propias)
Como se demostró anteriormente, Pedro Jaimes no obtuvo la información de manera ilícita o indebida; por otra parte, en el acta de presentación y en el escrito acusatorio realizado por la fiscalía no se determina de manera precisa cómo fue que Jaimes transgredió sistemas de seguridad y accedió a esta información, que además no se refiere al “material, fortificaciones u operaciones militares” sañalados en la ley.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Claude Reyes contra Chile señaló que el derecho al acceso a la información está regido por el principio de máxima divulgación: toda información se considera pública y solo sometida a un régimen estricto de limitaciones o excepciones.
El principio 4 de la declaración de principios sobre la libertad de expresión establece que: el acceso a la información “sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. Estas limitaciones deben estar previamente establecidas en una ley, tienen que ser necesarias en una sociedad democrática y buscar verdaderamente salvaguardar intereses legítimos de seguridad nacional.
En Venezuela la seguridad nacional implica realmente poner en peligro al Estado en cuanto a su territorio, población o libertades establecidas en la Constitución Nacional, lo que abarca la preservación del territorio en cuanto a la ocupación, tránsito o invasión ilegal de otras personas o naciones; y a la colectividad, en situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.
No existe una ley en Venezuela que explícitamente establezca que la ubicación en tiempo real del avión presidencial es una información de carácter reservado; por lo tanto, se presume pública de acuerdo con el principio de máxima divulgación consagrado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos( Blanco y Vivas, 2018). Igualmente, existe un interés social legítimo de conocer el itinerario del vuelo y la ubicación del avión de propiedad y financiamiento públicos.
Es necesario recordar que la normativa internacional suscrita por el Estado venezolano tiene carácter constitucional, por lo que funcionarios públicos están sujetos a cumplir con los principios que establece y a proteger los derechos que resguarda.
No interfirió con la seguridad operacional
Otro de los delitos por los que acusan a Jaimes es la interferencia de la seguridad operacional, tipificado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica civil: “Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años” (negritas propias).
La acusación hecha por la Fiscalía no explica ni establece relación directa sobre cómo la publicación de la ruta del avión presidencial interfirió ilícitamente con la seguridad operacional o de la aviación civil. Los argumentos son vagos, imprecisos y no establecen un nexo causal.
Los equipos informáticos confiscados en el allanamiento realizado en la vivienda de Jaimes pueden comprarse sin restricciones por Internet y en tiendas de electrónica; abogados de Espacio Público aclaran que “según la fiscalía dichos radios requerían ser utilizados con una autorización especial. Sin embargo, no se señaló cuál es la permisología que se requería y en qué instrumento legal está consagrada esta limitación” (Blanco y Vivas, 2018).
La radio y antena propiedad de Pedro solo tienen la capacidad de recibir señales, no de transmitir. Técnicamente es imposible que Jaimes pudiera interferir con la seguridad de una operación utilizando esos equipos; mucho menos desde la distancia publicando información disponible en Internet. El Fiscal desatiende el derecho a la libertad de expresión, consagrado en la Carta Magna Venezolana, que garantiza que toda persona puede hacer eco de información a través de cualquier medio de su elección.
Al respecto, Pedro Jaimes cuenta: “La antena era un escanner radio shack que se puede comprar en la tienda de Radio Shack y recibe señales, la utilizaba para la escucha (…) Me gusta la aviación y la entiendo, escuchaba para familiarizarme y entender, para habituarme al léxico” y asegura “Nunca me gustó transmitir”.
En caso de que la información publicada fuera confidencial, Pedro Jaimes no podría ser sancionado debido a que no tiene condición de funcionario público. El numeral 47, de los Principios Tshwane protege a todo aquel que reciba, posea o distribuya información clasificada y que no trabaje en un organismo público; este numeral también señala que ciudadanos que no sean funcionarios no pueden ser objeto de cargos por conspiración u otros delitos relacionados con la búsqueda y obtención de información clasificada. De acuerdo con el principio, se establece:
“Una persona que no sea un funcionario público no puede ser sancionada por la recepción, posesión o divulgación de información clasificada. Una persona que no sea un funcionario público no puede ser objeto de cargos por conspiración u otros delitos basados en el hecho de que ha buscado y obtenido la información”3) Open Society Foundations (2013) Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información (“Principios de Tshwane”). Principio 47 . (Negritas propias).
¡Liberen a Pedro!
Desde Espacio Público seguimos exigiendo la libertad plena para Pedro Jaimes, a un año y tres meses de su detención permanece en El Helicoide en condiciones inhumanas, sin acceso regular a agua potable, en una celda sin ventilación, recibiendo escasas cantidades de comida, sin acceso regular a la luz solar y sin atención médica. Tiene una costilla fracturada por las torturas que recibió mientras estuvo desaparecido, además las condiciones insalubres le han generado ataques de asma casi diarios, así como enfermedades de la piel.
¿Cómo funciona el rastreo de vuelos en línea?
Flight Radar es una de las plataformas de rastreo más populares en Internet, en su sitio web explica que todas las páginas de este tipo funcionan según el mismo principio: “Se pueden seguir de forma gratuita los vuelos representando el tráfico aéreo actual en una sección del mapa, por ejemplo, del conjunto de Google Maps. Los datos de las posiciones exactas de los aviones se basan en datos reales de radar recogidos y agrupados en un servicio de mapas. No solo se puede seguir el transcurso exacto del trayecto de vuelo, sino también se transmiten detalles del tráfico aéreo al servicio o son recopilados por ellos. De este modo, cualquier usuario puede conocer una información determinada sobre un vuelo en particular”.
Los datos que detallan estas páginas incluyen el tipo de vuelo, aeropuerto de salida, aeropuerto de llegada, altura de vuelo actual, hora de llegada y fecha de salida, muchas de ellas también muestran en una línea la ruta del viaje. Incluso algunos servicios permiten conocer otros datos más técnicos como el código squawk o código de respuesta del Transponder, un aparato de comunicación que indica datos dinámicos como altura, rumbo y velocidad, enviados de forma automática al controlador del tráfico aéreo o a otras aeronaves.
References
1, 2. | ↑ | Pedro Jaimes, junio de 2019. |
3. | ↑ | Open Society Foundations (2013) Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información (“Principios de Tshwane”). Principio 47 |