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Silencio indefinido a través de medidas cautelares

Trabajo de investigación para el Informe 2017 sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en información en Venezuela, publicado por Espacio Público Andrea Garrido V[1]

Las detenciones arbitrarias abundaron en el 2017 como medida restrictiva del Estado ante manifestantes que solicitaban un cambio político debido al creciente descontento frente a las dificultades sociales y económicas que se viven en Venezuela. A estos casos se suman los derivados de la expresión: periodistas, tuiteros, abogados, profesores y políticos que fueron detenidos por sus posturas incómodas al poder, y posteriormente el sistema judicial les impuso la censura.

Espacio Público contabilizó 59 detenciones por registrar o difundir información entre abril y julio, cifra que representa el 80% del total de los casos de detenidos documentados por la organización durante el año 2017[2]. Las razones van desde la cobertura periodística, hasta la publicación de caricaturas en Twitter[3] o una foto del hijo del presidente Nicolás Maduro en una celebración[4].

A pesar del derecho de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, es una práctica común en Venezuela la prisión preventiva, innecesaria en la mayoría de los casos. Las restricciones indebidas durante el proceso judicial se extienden en el tiempo a quienes son liberados mientras se desarrolla el juicio, frecuentemente prolongado de manera irregular lo que viola el debido proceso[5].

A través de medidas cautelares innominadas los jueces prohíben la salida del país, imponen la presentación en tribunales cada cierto tiempo e impiden a los enjuiciados declarar a los medios de comunicación o hacer uso de las redes sociales para difundir mensajes: las implicaciones afectan directamente a la sociedad, que se ve privada de opiniones que son necesarias en democracia para formar criterios sólidos que permitan una toma de decisiones consciente.

Prohibido declarar

En una situación social crítica donde el hambre, la escasez de productos de primera necesidad, la falta de medicinas y una inflación que se acelera mes a mes; los venezolanos protestaron masivamente en 2017, para exigir un cambio de gobierno y que el nuevo gabinete  aplique las medidas necesarias para resolver los problemas que nos aquejan como sociedad.

La represión y el uso indiscriminado de la fuerza fue el común denominador en las manifestaciones masivas en contra del gobierno venezolano que se desarrollaron en 2017, actuación de la fuerza pública que es contraria a lo establecido en el derecho nacional e internacional. En toda sociedad democrática las personas tienen derecho a manifestar pacíficamente, pero en Venezuela incluso tocar violín en una manifestación fue transformado en un delito por el régimen totalitario que detenta el poder.

cautelares afiuni

Al menos desde el año 2009 en Venezuela se prohíbe declarar a los medios a través de medidas cautelares. Es así como la Jueza María Lourdes de Afiuni, Antonio Ledezma y Leopoldo López no podían informar sirviéndose de la prensa durante su arresto domicialiario, víctimas del sistema judicial venezolano que llenó de vicios el proceso en cada uno de los casos.

Pero, ¿por qué tanto miedo a la expresión? El proyecto político chavista planteó en el año 2007[6] la necesidad de instaurar la «Hegemonía Comunicacional» y con la presidencia de Nicolás Maduro se consolidó el monopolio de medios en manos del Estado: ya sea por la compra de periódicos independientes para cambiar su línea editorial, restricciones administrativas que ejecuta Conatel al imponer el cierre injustificado de emisoras, medidas indirectas como la negativa de venta de papel prensa, entre otros; han sido mecanismos que garantizan que la voz del Gobierno sea reproducida ampliamente en los medios tradicionales, lo que satura de propaganda constante aquellos dominados por el Estado. Sin embargo, la expresión libre se abre paso en los espacios posibles.

Uno caso ampliamente conocido en Venezuela es el de la Jueza María Lourdes Afiuni. En diciembre de 2009 aplicó la recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas que cuestionó la situación del banquero Eligio Cedeño, y le otorgó libertad condicional ya que después de tres años detenido aún no comenzaba su juicio. Esta acción le valió una aprehensión, el ataque del entonces presidente Chávez quien pidió pena máxima para Afiuni, y la actuación del obediente Poder Judicial que inició el procedimiento en atención al llamado del primer mandatario en aquel momento.

Después de un proceso judicial con retardos, tortura, falta de asistencia médica, y múltiples irregularidades procesales, Afiuni fue dejada en libertad condicional en junio de 2013 para que pudiera trasladarse a sus chequeos médicos. Sin embargo, esta libertad nació con una nueva restricción: Los jueces Rita Hernández, Yris Cabrera y John Parody de la Corte 6 de Apelaciones decidieron  prohibirle “comunicarse empleando cualquier red social existente o por inventarse”[7].

Con más de 280 mil seguidores en su perfil personal de Twitter, se silenció la posibilidad de que expusiera libremente todo lo vivido en la cárcel, influir en la opinión pública o difundir cualquier tipo de ideas de su interés y de la sociedad en general. Su hermano afirmó en una entrevista: “Ella era muy activa. Tenía mucho criterio para emitir opiniones”, y aseguró que era “peligrosa” para el gobierno: “ellos viven de la publicidad. Es importante que el Twitter les sea favorable”[8].

Los políticos de oposición Antonio Ledezma y Leopoldo López también tienen prohibición de declarar a los medios como condición para mantener el beneficio del arresto domiciliario. Ambos juicios estuvieron plagados de violaciones al debido proceso y retardos; inclusive en marzo de 2018, a más de tres años de su detención, el caso de Ledezma no ha sido resuelto. A pesar de que los jueces no utilizaron las medidas cautelares, se exponen brevemente los casos como ejemplo de la censura.

En el 2015 le otorgaron arresto domiciliario a Antonio Ledezma,  exalcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, quien enfrenta un juicio acusado de “conspiración y asociación para delinquir” que está lleno de violaciones al debido proceso. Ledezma decidió romper el silencio impuesto a través de cautelares tras dos años de censura y sin sentencia:  en julio de 2017 difundió un video a través de los medios sociales en el que criticaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la fracción opositora por sus fallas de comunicación y estrategia durante las protestas. Las declaraciones le costaron el arresto domiciliario, ya que el Tribunal que lleva su causa había impuesto como condición “la obligación de abstenerse de emitir declaraciones ante cualquier medio”[9].

Por su parte López ya fue condenado con prohibición de hablar respecto a su caso, según indicó su abogado «Leopoldo López está imposibilitado desde el punto vista jurídico de transmitir información por lo que llama el tribunal medios convencionales, no convencionales y bajo cualquier tipo de circunstancia»[10]. López es una de las figuras de la oposición con más popularidad, tras un juicio viciado sumarle a su arresto la prohibición de declarar a los medios puede traducirse en evitar que con su discurso pueda capitalizar apoyo político.

No importa quién eres, importa lo que dices

El hostigamiento constante de altos cargos de gobierno hacia la prensa independiente pretende justificar la posterior agresión o medida administrativa para cerrarlos, pero en la era digital cada persona puede captar su público y difundir ideas a través de las distintas plataformas que ofrece internet. La libre circulación de ideas es un hecho humano natural y necesario para la democracia: si no es posible alzar la voz en los medios tradicionales, se buscará otra manera de hacerlo.

La ciudadanía tiene derecho a recibir opiniones contrarias a la propaganda que pretende imponer el Gobierno, al que le incomoda la expresión crítica y libre que hace que el discurso oficial se tambalee y pierda asidero. Las medidas cautelares de prohibición de declarar a los medios se han convertido en una herramienta para silenciar sin importar qué tan grande es el alcance de tus palabras. Nadie está exento.

El alcance de la opinión o de la palabra no es una medida para un régimen que impone restricciones sin lógica aparente, profesores, abogados, artistas y amas de casa forman parte de las víctimas que a partir del 2017 vieron restringido su derecho a expresarse. Las intenciones se extendieron incluso a un periodista, que se libró de esta medida porque implicaría no poder trabajar, sin embargo, pesa sobre sus hombros otra cautelar: “prohibición de participar en reuniones político-conspirativas”. Para el poder totalitario, aquello que lo contradiga puede ser calificado como “político-conspirativo”.

Carlos Julio Rojas es un periodista y activista social de la Parroquia La Candelaria, en Caracas, que fue detenido el 10 de julio de 2017 mientras caminaba a su casa después de comprar papas al finalizar una protesta pacífica convocada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Lo acusaron de “traición a la patria contra la integridad, independencia y libertad de la nación, juzgado por un tribunal militar[11] y recluído en Ramo Verde, prisión castrense.

Mientras estuvo detenido Carlos Julio[12] vivió hacinado con otros presos comunes, lo mantuvieron 15 días en una celda de dos por dos metros castigado junto a otros reclusos, fue torturado físicamente, estuvo seis días sin poder utilizar un baño para evacuar, lo que junto a la falta de agua potable y comida por dos días le causó un desmayo. Parte de la tortura psicológica consistía en el aislamiento de otros reclusos: a la voz de “quien hable con el periodista va a celda de aislamiento, quien hable con él tiene prohibida la visita”[13] los custodios lograron que más de un detenido le volviera la espalda, le hiciera requisas fuera de reglas e incluso lo golpeara.

Después de 45 días y 20 kg menos, Rojas fue liberado con medidas cautelares que, en principio, incluían la prohibición de declarar a los medios. Tras un largo debate con el juez militar, el Tribunal retiró esta medida considerando que, por ser periodista, se le violaría el derecho al trabajo; aún así le fue prohibido hablar sobre su caso y su estadía en Ramo Verde.

«Mamá Liz» – Lisbeth Añez

Lisbeth Añez es administradora y dedicada desde el 2015 a atender a los jóvenes detenidos por protestar, acción que le hizo ganar el apodo de “mamá Lis”. Desde sus redes sociales solicitaba donativos para los estudiantes: ropa, zapatos, libros, periódicos y comida que eran entregados personalmente en Ramo Verde, El Helicoide o El Rodeo, centros de reclusión venezolanos.

El 11 de mayo de 2017 fue detenida por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando iba a viajar a Estados Unidos para recibir tratamiento contra una Hepatitis C[14]. Las irregularidades en su proceso judicial inician con una orden de captura que según sus defensores “carece de elementos de convicción”[15], fue imputada por un tribunal militar sin serlo, y acusada por “colaborar con personas que organizan protestas, cuya evidencia serían conversaciones y audios de Whatsapp hallados en su teléfono celular, revisado de manera ilegal”[16].

Durante su reclusión tuvo la oportunidad de narrar a la prensa la situación a la que estaba expuesta, su activismo y sus motivaciones, su caso se hizo público internacionalmente e incluso señalado por Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos. A 118 días de permanecer detenida en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), se le prohibió declarar a los medios de comunicación a través de medidas cautelares, tras ser liberada. En marzo de 2018 continúa publicando mensajes a través de su perfil en Twitter sobre la situación de derechos humanos en Venezuela y los presos por razones políticas, “es que no puedo ver tantas injusticias y hacerme la ciega y quedarme callada, afirmó[17].

Los profesores no son la excepción, a Carlos Julio y Mamá Lis se suma Julio García, profesor de la Universidad de Carabobo (UC), quien fue detenido el 12 de agosto de 2017[18] en su casa en la ciudad de Valencia junto a tres colegas de la UC. Es otro de los más de 700[19] civiles juzgados por tribunales militares en 2017 y fue acusado de haber participado en hechos que lo vinculaban con el asalto a la 41 Brigada Blindada del Fuerte Paramacay.

García estuvo detenido en la cárcel militar de Ramo Verde y le imputaron cargos de “traición a la patria, agresión al centinela, rebelión militar y sustracción de armas”[20], pero en su audiencia del 28 de agosto fue liberado con medidas cautelares que incluyen la prohibición de declarar a los medios de comunicación social.

Frente a la crisis institucional en Venezuela y la falta de independencia del poder judicial, la Asamblea Nacional (AN) cumplió con el proceso correspondiente para remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia nombrados de manera irregular en diciembre de 2015, por una AN que contaba con la mayoría de diputados oficialistas. Tras cumplir con las formalidades de ley, la nueva Asamblea con mayoría opositora abrió el proceso de postulaciones para la designación de los nuevos magistrados, que fueron seleccionados y juramentados el 21 de julio en un acto público en Caracas; entre ellos estaba el abogado Ángel Zerpa, detenido por el Sebin al día siguiente sin orden de captura.

Zerpa fue uno de los representantes legales de la Fiscal Luisa Ortega Díaz en su antejuicio de mérito, quien en abril denunció una ruptura del orden constitucional en Venezuela. La Sala Constitucional del TSJ había advertido que la designación de estos magistrados por la AN configuraba los delitos de “‘usurpación de funciones’ y ‘traición a la patria’ castigados con prisión”[21] e incluso Nicolás Maduro afirmó que sería apresados “uno por uno”.

El abogado también fue presentado ante tribunales militares, y fue excarcelado el 25 de agosto de 2017 con “medida cautelar, con presentación cada ocho días, prohibición de salida del país y prohibición de declarar a los medios de comunicación y usar redes sociales»[22]. Durante su reclusión estuvo en huelga de hambre, perdió 15 kg y presentó otros problemas de salud.

La manifestación pacífica es un efecto público de la expresión de las opiniones privadas, y en el 2017 fue un derecho también restringido a través de medidas cautelares, lo que busca silenciar el arte y la voz de estudiantes. Un ejemplo de estos casos es el de Wuilly Arteaga, denominado por la opinión pública como el violinista de las marchas, se convirtió en un ícono de la expresión creativa en las protestas de abril a julio: retratado, grabado y reseñado en prensa por tocar música criolla con las explosiones de lacrimógenas marcando el ritmo.

Arteaga fue uno de los detenidos arbitrariamente por cuerpos de seguridad del Estado en Caracas, el 24 de mayo la GNB le rompió su instrumento, lo golpeó y lo sometió a declarar frente a cámaras de grabación[23]; aseguró que durante la reclusión fue testigo de una violación. Tras su liberación el Tribunal le prohibió asistir a manifestaciones.

Otro caso que resalta es el de 19 estudiantes que fueron detenidos en El Trigal, en el Estado Carabobo. Tras negociaciones de Rafael Lacava (militante del Partido Socialista Unido de Venezuela, posteriormente electo como Gobernador), el juez a cargo dejó en libertad a los jóvenes bajo la imposición de medidas cautelares que incluyen la prohibición “de permanecer en ciertos lugares en donde se desarrollan las manifestaciones contra el Gobierno nacional”[24]. La intervención de Lacava evidencia en este caso la falta de independencia del juez, una muestra de los alcances que tiene el poder político o económico de influir en una causa.

Jueces dependientes con carta abierta para silenciar

En marzo de 2017 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evidenció su falta de independencia con las sentencias 155 y 156[25] que desconocen a la Asamblea Nacional y permiten que el Ejecutivo asuma la potestad de legislar. Éstas no son las únicas, en el 2016 se contabilizan más de 25[26] decisiones que limitan el poder del órgano que representa a la sociedad a través de los parlamentarios. A esta situación se suma el nombramiento irregular de magistrados sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en ley por una AN pro gobierno, el 23 de diciembre de 2015.

Por otra parte, los jueces no pueden ser independientes sin contar con la garantía de la permanencia en su cargo al sentenciar de una manera que perjudique o simplemente no favorezca al Gobierno. Desde 1999 con la Constituyente impulsada por el presidente Hugo Chávez se creó una “Comisión de Emergencia Judicial”[27] que debía funcionar hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución, pero continuó actuando hasta el año 2011.

A partir de la creación de esta Comisión el nombramiento de jueces provisionales (de libre remoción) fue una práctica común que eliminó la estabilidad laboral de la mayoría de los jueces: en el 2001 representaban el 90%, en el 2004 el 80%, alcanzaban el 83% en el 2011  y para el 2016 representaban el 69% del total en todo el Poder Judicial[28]. Desde el 2004 todos los jueces nombrados son provisorios y los únicos llamados a concursos de oposición para el acceso a la carrera judicial y para obtener ascensos, fueron organizados en Venezuela entre los años 2000 y 2003[29].

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que “el hecho de que más de la mitad de la totalidad de los jueces en Venezuela puedan ser removidos o suspendidos libremente genera un claro obstáculo en la independencia del poder judicial venezolano”[30], esta situación “podría suponer un condicionamiento a la actuación de estos jueces, en el sentido de que no pueden sentirse jurídicamente protegidos frente a indebidas interferencias o presiones provenientes del interior o desde fuera del sistema judicial”[31].

La falta de transparencia en el TSJ no permite conocer cuál es la proporción de los jueces provisionales para 2017, pero al tomar  como punto de partida el 69% del año anterior, se infiere que siete de cada diez jueces en Venezuela estarían condicionados en su actuación, y podrían ceder a presiones económicas o responder a quien les asignó el cargo.

En principio toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad; sin embargo, en Venezuela es frecuente y excesivo el uso de la prisión preventiva, y cuando los enjuiciados son liberados, constantemente el o la juez imponen medidas cautelares innominadas que restringen los derechos mientras se desarrolla el juicio o se cumple una sentencia dictada, en la mayoría de los casos, sin cumplir con el debido proceso.

Las medidas cautelares innominadas son una herramienta establecida en el libro tercero  del Código de Procedimiento Civil (CPC) venezolano, que plantea todo lo referente al procedimiento cautelar y expone en el Título primero las medidas preventivas. El Artículo 585 establece que el Juez puede dictar estas medidas “sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”[32].

En palabras de Evelyn Morales (2008) a estas medidas cautelares se les atribuye “la misión de resguardar el éxito de la administración de justicia”[33] y según el CPC “para garantizar las resultas del juicio”[34]. Así la legislación venezolana plantea que cualquier Tribunal “podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”[35].

Ejemplo de esto es el embargo de bienes a un funcionario acusado de corrupción, ya que la medida garantiza que, en caso de ser encontrado culpable, se pueda restituir el agravio al patrimonio público a través de esas propiedades o el dinero congelado. La medida es necesaria para garantizar que se cumpla la sentencia, y sin la cautelar hay probabilidad de que no pueda repararse el daño causado.

Por lo tanto, los jueces pueden dictar estas medidas si presumen que la persona acusada puede actuar de forma tal que lesione gravemente el derecho de la contraparte en el juicio, o que sus acciones no puedan tener reparación alguna, pero es imperativo que exista una prueba que respalde la medida, de forma tal que la aplicación no sea arbitraria. Morales (2008) explica que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares innominadas “radica en constituir una tutela para asegurar o garantizar que no se le cause un daño o perjuicio inminente o de difícil reparación al derecho de una de las partes durante el proceso, resguardando así uno de los fines principales del derecho, formado por la aplicación de una justicia, rápida, eficaz.”[36]

Las medidas cautelares innominadas, según sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, responden “a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que ponga fin al proceso principal”[37]. El carácter de innominadas implica que no están definidas por ley, por lo que pueden responder a cualquier ámbito o materia que esté siendo juzgada, dando carta libre al Tribunal de imponer restricciones según conveniencia y bajo influencia de intereses de cualquier tipo.

Ningún juez debe utilizar este instrumento jurídico para silenciar, a menos que lo expresado por la persona acusada pueda ocasionar un daño inminente, y esta característica no es discrecional, sino que debe evaluarse a la luz del test tripartito y efectivamente probarse que las declaraciones, tuits o el simple hecho de manifestar lesionen el derecho de otras personas. En efecto, para que la aplicación de las medidas cautelares innominadas proceda, deben cumplir con al menos cuatro requisitos: que exista un juicio pendiente, la presunción grave del derecho que se reclama, que haya riesgo de que no se pueda ejecutar la sentencia[38], y que la petición esté dentro de los casos determinados en el CPC[39].

Sin embargo, se puede observar que durante el 2017 las medidas cautelares innominadas fueron utilizadas de forma discrecional por jueces con el único objetivo de silenciar a los acusados, en juicios que aún no han sido resueltos. Como afirma el abogado Alberto Arteaga Sánchez: “cada juez tiene un criterio distinto y, en definitiva, uno es el código formal y otro el código práctico en vigencia, con las características de la incertidumbre, del capricho o del humor del funcionario y de las miles de trabas que surgen en el camino minado del procedimiento penal”[40]. Cabe preguntarse por las pruebas en las que sustentaron estos jueces las medidas que aplicaron a Mamá Lis o a cualquiera de los ejemplos antes mencionados.

La alerta principal para el Gobierno reside en la difusión de información que pone en evidencia las injusticias, la crisis institucional y de derechos humanos que se vive en Venezuela. El Ejecutivo se sirve de la falta de independencia del Poder Judicial para evitar que se divulgue más información por parte de quienes han estado recluidos, que conocen de cerca las realidades de las cárceles junto a las injusticias que allí se viven: bloqueadas a la prensa y eliminando las posibilidades de declarar libremente, cierran otra ventana de circulación de información.

Silencio para mí, desinformación para todos

Entre las consecuencias que originan estas restricciones está el silencio sobre las condiciones de reclusión, las arbitrariedades dentro de las cárceles y las múltiples violaciones a los derechos humanos de las cuales son víctimas quienes se encuentran privados de libertad. En el caso de Carlos Julio Rojas, a partir de su experiencia se pudo conocer más sobre las características de los espacios de castigo, el hacinamiento, la tortura psicológica, las raciones de sólo 60 gramos de comida por persona y la actuación de los custodios en la cárcel militar de Ramo Verde.

No le conviene a un Gobierno que pretende controlar el panorama informativo que se sepa que dentro de las cárceles hay personas muriendo de hambre, no se garantiza el acceso a las medicinas[41], se niega la visita a familiares y abogados e incluso se aísla a unos de otros bajo amenaza de eliminar privilegios. Como sociedad civil, cabe imaginar la influencia que pueden tener estos reclamos en la voz de un dirigente político, de profesores, Magistrados del TSJ o cualquier ciudadano con cierta capacidad de captar a los medios e influir en la opinión pública.

Las medidas cautelares que prohíben la declaración a los medios o el uso de redes sociales privan a la sociedad de conocer estas realidades y cualquier otra opinión que quieran difundir estas personas. Se viola el el derecho de emitir, recibir y acceder a información establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, afectando al individuo y a la colectividad.

Cuando el protagonista de la historia no tiene permitido hablarle al país, se origina un vacío respecto al caso en la opinión pública, que debe ser llenado por testigos secundarios de los hechos, ya sean los abogados o familiares. En Venezuela se hace uso discrecional de un recurso legal necesario con el objeto de restringir un derecho fundamental, una práctica que debe ser revisada y cambiada para evitar que se afecta a la sociedad.

Resulta alarmante considerar que Ángel Zerpa, quien fuera cercano a la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz y trabajador del ente durante un período donde ocurrieron múltiples violaciones a los derechos humanos en salud, alimentación, ambiente; durante una época de corrupción como la investigada en el caso Oderbretch, no puede declarar a los medios de comunicación social. Una fuente menos para los periodistas en un país sin rendición de cuentas y con organismos públicos opacos.

No puede haber democracia donde no hay pluralidad, debate ni difusión libre de ideas. La elección de cualquier funcionario público bajo estas condiciones está directamente afectada por la carencia de la información que permite el análisis certero y potencia el discernimiento entre varias opciones. Un análisis bien informado permite a la razón predominar sobre los sentimientos que estimula la propaganda invasiva propia de un gobierno dictatorial y totalitario.

Sin una voz que lleve la bandera en la defensa de un caso, la desinformación reina y lo que da lugar al predominio de la versión del poder (sea político o económico). El aislamiento de los casos a partir de la prohibición de declarar a los medios minimiza el alcance social de las víctimas, lo que evita inclusive que los agraviados puedan conocer sobre causas que se asemejen a las suyas, lo que limita la posibilidad de agruparse y determinar patrones de violaciones de derechos humanos a partir de las similitudes en los casos.

Las implicaciones de este tipo de censura impuesta desde el sistema judicial son amplias, porque las medidas cautelares de prohibición de declarar a la prensa no discrimina a sus víctimas, puede ser cualquier ciudadano. Es imperativo que desde la sociedad se alce la voz ante esta irregularidad, no es aceptable en la construcción democrática que se prohíba a diversos actores exponer su visión de las cosas, el debate lo hacemos todos y el Estado no puede ni debe imponer la última palabra.


[1] Andrea Garrido V, Comunicadora Social, coordinadora del Programa de Medios y Responsabilidad Social de Espacio Público. Más en http://andreagarrido.com.ve/ 

[2] 74 casos de detenciones en total en 2017. Espacio Público (2017) Situación general del derecho a la libertad de expresión en Venezuela Enero-Diciembre de 2017. Disponible en https://goo.gl/iaKJML 

[3] El ciudadano fue detenido sin orden judicial, mantenido en cautiverio en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar durante casi 50 días, sometido a tortura física y

psicológica.

[4] Caso Rita Medina. Más información en https://elpitazo.com/ultimas-noticias/detienen-a-una-mujer-en-maracaibo-por-fotografiar-a-hijo-de-maduro-en-una-fiesta/ 

[5] Los retrasos procesales son causados porque se difieren repetidamente las audiencias preliminares, por diversas causas, además de que la cantidad de jueces es insuficiente para conocer todas las causas y administrar justicia con celeridad.

[6] La “hegemonía comunicacional” fue definida en el año 2007 por el ex ministro de comunicaciones, Andrés Izarra, como una vía “…para el nuevo panorama estratégico que se plantea, la lucha que cae en el campo ideológico tiene que ver con una batalla de ideas por el corazón y la mente de la gente. Hay que elaborar un plan y el que nosotros proponemos es que sea hacia la hegemonía comunicacional e informacional del Estado”. Más en https://goo.gl/FgZSiZ 

[7] Runrun.es (2018) Otras formas de estar preso en el Gobierno de Maduro, Disponible en

http://runrun.es/uncategorized/222194/otras-formas-de-estar-preso-en-el-gobierno-de-maduro.html

[8] Ídem

[9] Panorama (2017) Prensa TSJ: Leopoldo López y Ledezma tenían orden de abstenerse a emitir declaraciones. Disponible en http://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/Prensa-TSJ-Leopoldo-Lopez-y-Ledezma-tenian-orden-de-abstenerse-a-emitir-declaraciones-20170801-0018.html

[10] El Nacional (2017) TSJ se contradice sobre sentencias de López y Ledezma. Disponible en http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-contradice-sobre-sentencias-lopez-ledezma_196509 20 minutos (2017) Leopoldo López tiene prohibido transmitir información desde su arresto domiciliario. Disponible en https://www.20minutos.es/noticia/3110549/0/leopoldo-lopez-tiene-prohibido-transmitir-informacion-arresto-domiciliario/

[11] Toda persona tiene derecho a su juez natural, según las leyes procesales venezolanas los civiles no pueden ser juzgados por militares.

[12] Espacio Público (2017),  Liberan a Carlos Julio Rojas tras 45 días detenido en Ramo Verde. Disponible en http://espaciopublico.ong/liberan-carlos-julio-rojas-tras-45-dias-detenido-ramo-verde/

[13] Información relatada por familiares de Carlos Julio Rojas (2017) en entrevista para Espacio Público.

[14] Runrun.es (2017) Liberan con medida cautelar a Lisbeth Añez, conocida como “Mamá Lis”. Disponible en https://goo.gl/ckbbyv  

[15] El Estímulo (2017) Mamá Lis: El ángel de los presos políticos salió de la cárcel. Disponible en https://goo.gl/qSPolG  

[16] Ídem.

[17] Lisbeth Añes (2018) en entrevista para Espacio Público.

[18] Venezuela Awareness (2017) Solicitan mediación de la ONU para liberar a siete profesores detenidos por pensar distinto (+VÍDEO). Disponible en https://goo.gl/3moTNN

[19] El Nacional (2017), Más de la mitad de los 726 civiles juzgados por militares están presos. Disponible en https://goo.gl/EpE6Fb

[20] Civilis (2007) Liberan bajo medida cautelar al profesor Julio García. Disponible en https://goo.gl/CNE2Kf   

[21] Panorama (2017). Liberado el abogado Ángel Zerpa, magistrado nombrado por la AN. Disponible en https://goo.gl/872zWL

[22] Ídem.

[23] Efecto Cocuyo (2017) Las dos denuncias de Wuilly Arteaga: GNB sí rompió su violín y violaron a una joven a su lado. Disponible en https://goo.gl/XWPDJp

[24] Runrun.es (2017) Liberaron a 19 manifestantes en Carabobo con medida de prohibición para protestar. Disponible en https://goo.gl/BC7vTB

[25] Más información en http://efectococuyo.com/politica/con-sentencias-155-y-156-tsj-habilita-al-presidente-maduro-a-legislar-y-bloquea-a-la-an

[26] El Nacional (2016), El TSJ ha emitido 27 sentencias contra la Asamblea Nacional. disponible en https://goo.gl/TNoS51

[27] Decreto de Reorganización del Poder Judicial que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 36.772 de fecha 25 de agosto de 1999.

[28] Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (2016), Hablemos de Inversiones. Disponible en http://conapri.org/hablemos-de-inversiones/index.php  

[29] Ídem.

[30] CIDH (2009) Democracia y Derechos Humanos En Venezuela. III. LA SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS. Nro. 260

[31] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párr. 159

[32] Código de Procedimiento Civil, Congreso de la República de Venezuela, 1990. Disponible en http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/31.-C%C3%B3digo-de-Procedimiento-Civil.pdf

[33] Evelyn Morales, Las Medidas Cautelares Innominadas en el Proceso Civil Venezolano. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, 2008. Pág

Nº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.508-509. Disponible en http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art23.pdf

[34] Código de Procedimiento Civil, Congreso de la República de Venezuela, 1990. Artículo 586. Disponible en http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/31.-C%C3%B3digo-de-Procedimiento-Civil.pdf

[35] Código de Procedimiento Civil, Congreso de la República de Venezuela, 1990. Artículo 588, parágrafo primero. Disponible en http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/31.-C%C3%B3digo-de-Procedimiento-Civil.pdf

[36] Negritas agregadas. Evelyn Morales, Las Medidas Cautelares Innominadas en el Proceso Civil Venezolano. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, 2008. Pág Nº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.512-513. Disponible en http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art23.pdf 

[37] Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia. Caso: José Rafael García

García. Decisión n.° 1084 del 13 de julio de 2011

[38] Por ejemplo, en el caso de bienes y su embargo, o la congelación de cuentas bancarias en procesos administrativos.

[39] El quinto requisito descrito por Morales afirma: “Es importante mencionar el supuesto que el solicitante de la medida no disponga de un medio que le permita cauciones, afianzar o garantizar las resultas del proceso, porque las medidas cautelares pueden causar desastres patrimoniales a las personas contra quien se dirige”.

[40] Noticias JR (2016) Alberto Arteaga Sánchez: Proceso penal y gestores penales. Disponible en http://www.noticiasjr.com/alberto-arteaga-sanchez-proceso-penal-y-gestores-penales/

[41] En uno de los casos registrados por Espacio Público (nombre de la víctima protegido), condicionaban la toma de sus medicamentos a la velocidad con la que podía correr hasta la mesa en la que los colocaban, y frecuentemente no podía tomar las medicinas en el horario que le correspondía.

Publicado en Blog, Derechos Humanos, Libertad de Expresión

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